¿Qué es la justificación de acuerdos del Programa Kit Digital?
Si ya has solicitado la ayuda del programa Kit Digital o estás interesado en hacerlo, no te pierdas este post. Te explicamos cómo justificar esta ayuda, ¡sigue leyendo!
Entre las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital, está la justificación de la ayuda. Esta justificación es necesaria para cada uno de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización, siendo responsables los beneficiarios de la subvención. A continuación, te contamos en qué consiste y cómo podrás llevarla a cabo.
¿En qué consiste la justificación?
En base al artículo 31 de las Bases Reguladoras, el objetivo de la justificación es detallar tanto a nivel técnico como funcional la instalación de las soluciones prestadas, por parte de los Agentes Digitalizadores.
¿Quién es el encargado de presentar la justificación?
La presentación de la justificación la realizan los Agentes Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario. La hacen en una primera fase inicial con un plazo máximo de tres (3) meses, y en una segunda fase con un plazo máximo de tres (3) meses desde los doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.
¿Qué documentos tengo que presentar?
El artículo 22 de las Bases Reguladoras establece que la documentación presentada varía en función de la fase de ejecución definida.
La primera fase de ejecución de la ayuda se compone de una memoria que se corresponde con el formulario digital preestablecido, incluyendo la siguiente documentación:
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Detalle técnico y funcional de las soluciones instaladas y prestadas así como sus costes.
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Acreditación del cumplimiento de la actividad subvencionada, según los requisitos que se establecen en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
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La factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido y la documentación acreditativa del abono.
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Conformidad expresa del beneficiario de las soluciones instaladas y prestadas.
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Declaración del beneficiario de no haber recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
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Pruebas pertinentes acerca del cumplimiento de las obligaciones de publicidad que se recogen en el artículo 34.
Por otro lado, la segunda fase de ejecución de la ayuda se compone de los mismos apartados que la primera fase de ejecución exceptuando el punto número tres del apartado anterior.
¿Cómo se realiza y dónde se presenta?
Conforme al artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realiza mediante una cuenta justificativa simplificada con aportación de justificantes de gasto. Esta cuenta justificativa simplificada consta de una memoria que incluye el formulario web con la documentación especificada en el Anexo IV de las Convocatorias de ayudas publicadas hasta la fecha C005/22-SI (dirigida al Segmento I de beneficiarios), C015/22-SI (dirigida al Segmento II de beneficiarios) y C022/22-SI (dirigida al Segmento III de beneficiarios).
Además, es necesario tener en cuenta que cada Convocatoria establecerá los requisitos específicos de justificación, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Por otro lado, para acceder a las diferentes secciones de la Plataforma, se requerirá autenticarse mediante una de las siguientes opciones habilitadas en el sistema de identificación, autenticación y firma electrónica para los ciudadanos común a las administraciones públicas (Cl@ve).
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